REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 760 DE 2025
Referencia: resuelve la solicitud de copia de los informes presentados por las entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en cumplimiento al Auto 244 de 2025.
Magistradas Sustanciadoras:
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Diana Fajardo Rivera, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.
I. Antecedentes
1. Debido a la crisis humanitaria reportada en la región del Catatumbo, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025, con el objetivo de solicitar información a diversas autoridades del orden nacional y territorial sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en esta región del país.
2. Para ello, en la mencionada providencia las Salas elaboraron una serie de cuestionarios que debían ser respondidos en un término de 8 días por: las gobernaciones de Norte de Santander y Cesar; 13 alcaldías de municipios de Norte de Santander; 13 alcaldías de municipios del Cesar; el Ministerio de Defensa; la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; el Ministerio del Interior; el Departamento Nacional de Planeación; la Agencia para la Renovación del Territorio; la Defensoría del Pueblo; las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI), ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS); y, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV).
3. El pasado 9 de mayo de 2025 las mencionadas Salas Especiales de Seguimiento recibieron una solicitud de copia de los informes presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en respuesta a lo ordenado mediante el Auto 244 de 2025, suscrita por el defensor delegado para los derechos de la población en movilidad humana. La solicitud se fundamentó en el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y en el especial interés de la información para esa defensoría delegada, en el marco del proceso de seguimiento que adelanta respecto de las acciones implementadas por entidades del gobierno nacional para atender la emergencia humanitaria en la región del Catatumbo.
II. Consideraciones
4. Corresponde a estas Salas Especiales de Seguimiento resolver la solicitud de copias remitida por el defensor delegado para los derechos de la población en movilidad humana. Tras su estudio, ambas Salas consideran pertinente la remisión de las copias solicitadas. A continuación, exponen brevemente las razones que fundamentan esta decisión.
5. Por un lado, las Salas advierten que el acceso a la información y a los documentos públicos está protegido por el principio de máxima publicidad[1]. Con fundamento en este principio, las copias de los informes que no tienen carácter reservado pueden ser enviadas a la Defensoría delegada solicitante
6. Por otro lado, las Salas identifican que entre los informes remitidos en respuesta al Auto 244 de 2025 hay documentos que fueron remitidos bajo reserva legal por parte de ciertas autoridades, en atención a la naturaleza de la información que contienen. Por esta razón, el 26 de mayo de 2025, le fue informado al defensor delegado, vía correo electrónico, que la información estaba siendo revisada por los despachos para proteger la reserva en mención.
7. En ese sentido, es preciso señalar que el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 establece tres condiciones para aplicar la inoponibilidad de la reserva de información o documentos para ciertas autoridades: (i) que la información sea solicitada por autoridades judiciales, legislativas y administrativas; (ii) que dichas autoridades sean competentes constitucional o legalmente para pedir la información únicamente con el fin de ejercer debidamente sus funciones; y (iii) que aseguren la reserva de la información y de los documentos que conozcan a partir de la aplicación del mencionado artículo.
8. Para el presente caso, los despachos sustanciadores consideran que la solicitud presentada por el defensor delegado cumple con las tres condiciones enunciadas en el párrafo anterior.
9. En primer lugar, la Corte Constitucional ya ha establecido con anterioridad que la expresión autoridades administrativas contenida en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 incluye a organismos de control, como la Procuraduría General de la Nación, y a las autoridades pertenecientes al Ministerio Público, como la Defensoría del Pueblo[2]. Por lo anterior, dicha entidad está legalmente autorizada para solicitar el acceso a información de carácter reservado, de forma que la primera condición se cumple.
10. En segundo lugar, la jurisprudencia de esta Corporación estableció que la posibilidad de acceder a este tipo de información reservada se circunscribe a aquellos asuntos que tengan relación con procesos y actuaciones específicas de las que esté conociendo la autoridad en desarrollo de sus funciones y no de manera general, indeterminada o integral a todas las materias protegidas por la reserva[3].
11. En este caso, la solicitud presentada por el defensor señala que la información solicitada es de especial interés debido al seguimiento que adelanta de las acciones que vienen desarrollando las entidades del Gobierno nacional para atender la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. En efecto, los informes entregados por las entidades en respuesta al Auto 244 de 2025 se refieren a las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo, donde, para abril de 2025, se había registrado el desplazamiento forzado de más de 57.000 personas.
12. A partir de lo anterior, para estas Salas resulta claro que la petición de información está intrínsecamente vinculada a las competencias de la defensoría delegada, pues esta dependencia es la encargada de velar por los derechos de la población en movilidad humana, lo que incluye a las víctimas de desplazamiento forzado. Por lo anterior, la solicitud también cumple la segunda condición del artículo 27 de la Ley 1755 de 2015.
13. En tercer lugar, la última condición establecida en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 señala que corresponde a la autoridad receptora asegurar la reserva de la información y documentos a los que acceda. Al respecto, es importante resaltar que no es la primera vez que se le remitirá a la Defensoría del Pueblo información de carácter reservado[4]. Esta entidad participa activamente en el proceso de seguimiento a la superación de los estados de cosas inconstitucionales declarados en la Sentencia T-025 de 2004 y en la Sentencia SU-020 de 2022. En el marco del seguimiento a la primera sentencia mencionada, ya ha recibido documentos sujetos a reserva legal y ha demostrado un manejo adecuado, asegurando su reserva y custodia. Por lo tanto, también se cumple con la tercera condición exigida por el citado artículo 27 de la Ley 1755 de 2015. Adicionalmente, los despachos trasladarán la reserva a la entidad con el fin de garantizar el tratamiento de la información de acuerdo con su naturaleza constitucional y legal.
14. Con fundamento en lo anterior, las suscritas magistradas autorizan la remisión de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en respuesta a lo ordenado por esta Corte en el Auto 244 de 2025. Estos documentos se remiten exclusivamente para uso de la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de seguimiento a las acciones del Gobierno nacional para atender la emergencia humanitaria de la región del Catatumbo.
En mérito de lo expuesto, las suscritas magistradas
RESUELVEN
Primero. REMITIR al defensor delegado para los derechos de la población en movilidad humana, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copias de los documentos presentados por las diferentes entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales en respuesta a lo ordenado por esta Corte en el Auto 244 de 2025, incluyendo los documentos sometidos a reserva.
Segundo. TRASLADAR la reserva de la información al delegado para los derechos de la población en movilidad humana, con el fin de asegurar el acceso el tratamiento de la información de acuerdo con su naturaleza y clasificación constitucional y legal.
Tercero. COMUNICAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia al defensor Vladimir Martín Ramos delegado para los derechos de la población en movilidad humana.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.
[2] Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. Acápite 5.15.b
[3] Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. Acápite 5.15.b
[4] Véase por ejemplo: Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 460 de 2018.